Ley [LGTOC]

Articulo 41

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 41.- Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

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