Ley [LGTOC]

Articulo 413

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán.

El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados.

Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

Citado por 0 leyes