Ley [LGTOC]
Articulo 429
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.
Artículo adicionado DOF