Ley [LGTOC]
Articulo 431
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.
Artículo adicionado DOF