Ley [LGTOC]

Articulo 431

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.

Artículo adicionado DOF

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