Ley [LGTOC]

Articulo 433

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 433.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo de , a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo adicionado DOF

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