Ley [LGTOC]

Articulo 46

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 46.- El pago hecho al tenedor del título por cualquiera de los obligados, después de serle notificada la orden de suspensión, no libera al que lo hace, si queda firme el decreto de cancelación.

Artículo reformado DOF

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