Ley [LGTOC]

Articulo 49

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 49.- Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho revocados el decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o de reposición a que se refiere el artículo , y la parte condenada debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas resoluciones y, además pagará las costas del procedimiento.

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