Ley [LGTOC]

Articulo 50

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 50.- Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado.

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