Ley [LGTOC]
Articulo 50
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 50.- Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado.