Ley [LGTOC]

Articulo 56

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 56.- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado.

La firma del Juez debe legalizarse.

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