Ley [LGTOC]
Articulo 60
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 60.- Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo , el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.