Ley [LGTOC]

Articulo 60

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 60.- Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo , el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.

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