Ley [LGTOC]

Articulo 66

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 66.- En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro grave de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un duplicado los suscriptores del documento, sin que se necesite cancelarlo previamente, y de no allanarse a hacerlo alguno de los obligados, el Juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito por el artículo , siendo asimismo aplicables los artículos , , , , y , parte final, en lo conducente.

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