Ley [LGTOC]
Articulo 67
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 67.- Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente.