Ley [LGTOC]

Articulo 75

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.

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