Ley [LGTOC]
Articulo 76
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
- I- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
- II- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
- III- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
- IV- El nombre del girado;
- V- El lugar y la época del pago;
- VI- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
- VII- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.