Ley [LGTOC]

Articulo 76

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:

    I- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
    II- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
    III- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
    IV- El nombre del girado;
    V- El lugar y la época del pago;
    VI- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
    VII- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
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