Ley [LGTOC]
Articulo 79
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
- I- A la vista;
- II- A cierto tiempo vista;
- III- A cierto tiempo fecha; y
- IV- A día fijo.
- IVas letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.