Ley [LGTOC]
Articulo 88
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 88.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo . Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta.
Fe de erratas al artículo DOF