Ley [LGTOC]
Articulo 90
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo .
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