Ley [LGTOC]

Articulo 90

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo .

Fe de erratas al artículo DOF

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