Ley [LGTOC]
Articulo 91
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 91.- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.