Ley [LGTOC]
Articulo 92
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 92.- Si, conforme al artículo , la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.