Ley [LGTOC]

Articulo 96

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 96.- Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla, indicar dentro de la misma plaza, una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.

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