Ley [LGTOC]
Articulo 96
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 96.- Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla, indicar dentro de la misma plaza, una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.