Ley [LGTOC]
Articulo 97
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 97.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto,” u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.