Ley [LGTOC]

Articulo tercero

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

TRANSITORIOS

tercero..- Quedan abrogados los artículos , , al , al , al , al 634 y 1,044, fracción I, del de 15 de septiembre de 1889, y las Leyes de 29 de noviembre de 1897 y de 4 de junio de 1902.

Se derogan todas las demás Leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su publicación y observancia, promulgo la en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Publico, A. J, Pani.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Industria, Comercio y Trabajo, Primo Villa Michel.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

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