Ley [LGN]

Articulo 10

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:

  1. Personal técnico especializado;
  2. Equipo especializado, y
  3. Recursos para gastos de investigación.
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