Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
- Personal técnico especializado;
- Equipo especializado, y
- Recursos para gastos de investigación.
Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con: