Ley [LGN]

Articulo 13

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 13. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente:

  1. Secretaría de la Defensa Nacional;
  2. Comandancia;
  3. Coordinación Territorial;
  4. Coordinación Estatal;
  5. Coordinación de Unidad, y
  6. Unidades Circunstanciales.
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