Ley [LGN]

Articulo 15

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.

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