Ley [LGN]

Articulo 16

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 16. La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación de l a Guardia Nacional , así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario y le corresponden las facultades siguientes:

  1. Ejercer el mando de la Guardia Nacional;
  2. Coordinar , administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
  3. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;
  4. Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
  5. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
  6. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades que deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que estén directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
  7. Proponer a la Secretaría los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del reglamento de ;
  8. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y de las Unidades Circunstanciales;
  9. Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el ;
  10. Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
  11. Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
  12. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
  13. Llevar a cabo , previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;
  14. Elaborar y presentar a la persona titular de la Secretaría el informe anual de actividades de la Guardia Nacional;
  15. Elaborar los planes y programas para:
    1. La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia policial;
    2. La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, informe policial homologado, cadena de custodia, puestas a disposición y respeto a los derechos humanos, y
    3. Elaborar el Programa Anual de Capacitación;
  16. Planear, controlar , coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional, conforme a las directivas que emita el Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  17. Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento policial de la Guardia Nacional, así como en la actualización y generación de la doctrina de la materia;
  18. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;
  19. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
  20. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
  21. Proponer a la persona titular de la Secretaría adecuaciones a la división territorial y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
  22. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia;
  23. Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos;
  24. El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
  25. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
  26. Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad;
  27. Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
  28. Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría;
  29. Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría;
  30. Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
  31. Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
  32. Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;
  33. Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  34. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación;
  35. Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
  36. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
  37. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
  38. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
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