Artículo 18. En cada Coordinación Territorial habrá un General de División de Guardia Nacional, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales.
El Coordinador Territorial mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Las Coordinaciones Territoriales se integran con una o más Coordinaciones Estatales, atendiendo a necesidades estratégicas y estarán al mando de una persona Coordinadora con el grado de General de División de Guardia Nacional.