Artículo 2. Para efectos de la se observarán las siguientes definiciones:
- Profesionalización y capacitación: Ruta profesional del personal de la Guardia Nacional;
- Comandante: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
- Instituciones de seguridad pública: El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la Guardia Nacional;
- Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional;
- Ministerio Público: Ministerio Público de la Federación;
- Reglamento: Reglamento de la ;
- Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la , el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y
- Secretario: Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.