Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con:
- La Comandancia;
- La Jefatura General de Coordinación Policial;
- Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad;
- Unidades Circunstanciales , y
- Los servicios especializados de investigación e inteligencia .