Artículo 27. La profesionalización y capacitación de Guardia Nacional se regulará conforme a los lineamientos siguientes:
- El ingreso de una persona a la Guardia Nacional estará supeditado a los antecedentes que obren en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. En caso de que el aspirante no cuente con antecedentes, deberá tramitar su inscripción en dicho Registro;
- El personal de la Guardia Nacional para el ejercicio de la función policial, debe contar con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este Certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la Guardia Nacional;
- El personal de la Guardia Nacional deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes, así como, cumplir con todos los requisitos que determine y la , y
- Las sanciones que se apliquen al personal de la Guardia Nacional por infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, se determinarán mediante el procedimiento previsto en la .