Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.
Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
- Generales de Guardia Nacional;
- Jefes de Guardia Nacional;
- Oficiales de Guardia Nacional, y
- Tropa de Guardia Nacional.