Ley [LGN]

Articulo 28

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.

Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:

  1. Generales de Guardia Nacional;
  2. Jefes de Guardia Nacional;
  3. Oficiales de Guardia Nacional, y
  4. Tropa de Guardia Nacional.
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