Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la y el , así como toda aquella normativa aplicable en la materia.
Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la y el , así como toda aquella normativa aplicable en la materia.