Ley [LGN]

Articulo 30

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 30. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los siguientes:

  1. De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende:
    1. General de División de Guardia Nacional;
    2. General de Brigada de Guardia Nacional, y
    3. General Brigadier de Guardia Nacional.
  2. Personal de Guardia Nacional:
De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional.
El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.
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