Artículo 33. A los especialistas militares con formación profesional se les podrán conferir las jerarquías siguientes: a los Técnicos, de Sargento Segundo de Guardia Nacional hasta Mayor de Guardia Nacional y a los Profesionistas, de Subteniente de Guardia Nacional hasta Teniente Coronel de Guardia Nacional. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.