Ley [LGN]

Articulo 37

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la y su Reglamento.

Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

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