Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.
Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.