Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos , y , fracción I, de , la equivalencia jerárquica será la siguiente:
| GUARDIA NACIONAL | EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA | ARMADA |
| I. Generales: General de División de Guardia Nacional General de Brigada de Guardia Nacional General Brigadier de Guardia Nacional | I. Generales: General de División General de Brigada o General de Ala General Brigadier o General de Grupo | I. Almirantes: Almirante Vicealmirante Contralmirante |
| II. Jefes: Coronel de Guardia Nacional Teniente Corone l de Guardia Nacional Mayor de Guardia Nacional | II. Jefes: Coronel Teniente Corone l Mayor | II. Capitanes: Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta |
| III. Oficiales: Capitán Primero de Guardia Nacional Capitán Segundo de Guardia Nacional Teniente de Guardia Nacional Subteniente de Guardia Nacional | III. Oficiales: Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente | III. Oficiales: Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Primer Maestre/Guardia Marina |
| IV. Clases: Sargento Primero de Guardia Nacional Sargento Segundo de Guardia Nacional Cabo de Guardia Nacional Soldado de Guardia Nacional | IV. Clases: Sargento Primero Sargento Segundo Cabo Soldado | I V. Clases: Segundo Maestre Tercer Maestre Cabo Marinero |