Ley [LGN]

Articulo 42

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 42. El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre:

  1. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;
  2. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  3. Con licencia;
  4. Hospitalizado;
  5. Sujeto a proceso, y
  6. Compurgando una sentencia.
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