Ley [LGN]

Articulo 43

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 43. La baja es la separación definitiva de los miembros de la Guardia Nacional, del activo de dicha fuerza de seguridad pública y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

  1. Procede por ministerio de ley:
    1. Por muerte, y
    2. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos, la Secretaría deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.
  2. Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría:
    1. Por solicitud del interesado que sea aceptada;
    2. Por ser declarado prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

      En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Comandancia de la Guardia Nacional lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

    3. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;
    4. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría, tratándose del personal de Tropa y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;
    5. Por adquirir otra nacionalidad;
    6. La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o
    7. Por incumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la y demás disposiciones aplicables.
Salvo los casos de la fracción I, inciso a), la baja de la Guardia Nacional implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y demás insignias que le hubieren sido otorgadas durante su desempeño en la Guardia Nacional.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el acuerdo de baja respectivo podrá emitirse por la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de y demás ordenamientos aplicables.
Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.
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