Ley [LGN]

Articulo 49

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue:

  1. Hoja de Actuación;
  2. Hoja de Servicios;
  3. Memorial de Servicios, y
  4. Extracto de Antecedentes.
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