Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo de la , el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la .
Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo de la , el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la .