Ley [LGN]

Articulo 6

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

  1. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
  2. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
  3. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
  4. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
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