Ley [LGN]

Articulo 61

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 61. El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sea sujeto de robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto a las sanciones que correspondan por las faltas administrativas, disciplinarias y penales, conforme a la normatividad aplicable.

Queda prohibida la portación de armas de cargo fuera de las actividades del servicio.

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