Ley [LGN]

Articulo 64

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 64. El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la , así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.

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