Artículo 68. El integrante de la Guardia Nacional que incumpla una o más de las obligaciones previstas en o su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios siguientes:
- Amonestación;
- Arresto;
- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y
- Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina.
El arresto consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones a la que está adscrita o comisionada, salvo en actividades propias de sus obligaciones que le ordene un superior jerárquico.
El arresto tendrá una duración máxima de quince días.
- IVa suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.