Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
- Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la realización de trabajos de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
- Colaborar y participar, en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de los Gabinetes, Consejos, y en general con los Órganos Colegiados en los términos que así se convenga, de conformidad con los mecanismos de coordinación que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;
- Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones en materia penal federal; así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes , de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Hacer uso de las armas de conformidad con las disposiciones aplicables, y
- Auxiliar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.