Ley [LGN]

Articulo 76

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo.

Observándose en lo conducente lo establecido en y su Reglamento, así como la , y demás normativa aplicable.

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