Ley [LGN]

Articulo 78

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 78. La Guardia Nacional participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas para preservar la paz social y la seguridad de la población, de conformidad con lo dispuesto en la y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de las instancias que compongan el Sistema.

El titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas será invitado a las instancias de coordinación que para ese efecto se establezcan.

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