Artículo 96. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;
- Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y
- Que tenga una jerarquía mínima de Oficial.