Ley [LGN]

Articulo 96

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 96. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;
  2. Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y
  3. Que tenga una jerarquía mínima de Oficial.
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