Ley [LGN]

Articulo tercero

Ley De La Guardia Nacional

TRANSITORIOS

tercero..- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la Ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos.

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